Personal militar profesional de la Armada y de los Cuerpos Comunes adscrito a la Acción Social de la Armada en las situaciones administrativas de: servicio activo, reserva, excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones durante los seis primeros meses.
Personal militar profesional de la Armada y de los Cuerpos Comunes adscrito a la Acción Social de la Armada, que se encuentre en otra situación administrativa.
Personal militar retirado de la Armada y de los Cuerpos Comunes que en el momento de su pase al retiro esté adscrito a la Acción Social de la Armada.
Los cónyuges viudos del personal citado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que, estén percibiendo pensión de clases pasivas causada por dicho personal.
Huérfanos del personal citado en los párrafos 1, 2 y 3 siempre que tengan o hayan tenido derecho a pensión de clases pasivas causada por dicho personal.
Personal militar del Ejército de Tierra o del Aire, así como el personal de cuerpos comunes adscrito a la acción social de éstos, en las situaciones administrativas previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5
Personal de la Guardia Civil, en las situaciones administrativas previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5
Personal Militar extranjero destinado en UCO,s de las Fuerzas Armadas españolas y en puestos de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como los militares extranjeros creditados en España.
Personal civil (funcionario y laboral) del Ministerio de Defensa que preste servicios en Unidades Centros y Organismos (UCO,s) de la estructura orgánica de la Armada.
Personal civil (funcionario y laboral) del Ministerio de Defensa que preste servicios en Unidades Centros y Organismos (UCO,s) ajenas a la estructura orgánica de la Armada.
Excepcionalmente, cuando existan plazas disponibles, podrán ser atendidas peticiones de personal ajeno al Ministerio de Defensa con una especial vinculación con la Armada, que será valorada por la Jefatura de Personal de la Armada.
Beneficiarios.
Los hijos o huérfanos del titular del derecho
Los nietos de los titulares del derecho, de los apartados 1, 2, 3, 4, 6, y 7 del artículo tercero.
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